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Matriculación de Patinetes Eléctricos: Todo lo que se sabe a día de hoy.

person Publicado por: Germán Álvarez Padilla list En: Novedades En: comment Comentario: 0 favorite Golpear: 165
Matriculación de Patinetes Eléctricos: Todo lo que se sabe a día de hoy.

El uso del patinete eléctrico está en evidente expansión en nuestro país. Es un vehículo eléctrico, ágil y barato, pero... ¿Tengo que matricular mí patinete? 

Registro de patinetes eléctricos: Normas y Reglamentos

Los patinetes eléctricos se han vuelto muy populares en nuestras ciudades. Sin embargo, sus reglas oficiales pueden resultar confusas para los usuarios. A continuación, le ofrecemos información sobre el registro de patinetes eléctricos de acuerdo con la legislación vigente.

1. ¿Es legal la matriculación de patinetes eléctricos?

  • En general, los patinetes eléctricos no requieren registro ya que no se consideran vehículos de motor. Sin embargo, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha tomado medidas para cambiar esto.

2. Situaciones que requieren registro:

  • Scooters sin asiento con una velocidad máxima de 25 km/h: Se conocen como Vehículos Personales Automotores (PMV) y no requieren registro. Sin embargo, según normativa de la DGT, se requiere un certificado circular.
  • Scooters con asiento y velocidad de 50 km/h: Deben tener la categoría de ciclomotor, por lo que requieren licencia y registro. La conversión de un scooter en ciclomotor requiere aprobación o registro y un seguro válido.

3. Proceso de alta:

Si decides registrar tu patinete eléctrico, sigue estos pasos:

  1. - Acude a la DGT y rellena el formulario de alta.
  2. - Paga la tasa fija de matriculación de ciclomotores (27,30 €).
  3. - Introduce tus documentos, tarjeta de crédito, libreta de scooter y tarjeta ITV.
  4. - Pagar el impuesto municipal y presentar el recibo original y una copia.
  5. - Obtenga una póliza de seguro válida para su scooter al registrarse.

4. ¿Dónde puedo matricular un patinete eléctrico?

  • Puede completar este formulario en su agente u oficina local o en línea. Vaya personalmente o pídale a una persona autorizada que lo lleve hasta allí. Si elige registrarse en línea, asegúrese de recoger su recibo al final del proceso.

5. Documentos necesarios para registrar un scooter:

Asegúrese de tener los siguientes documentos:

  • - Un formulario de solicitud válido.
  • - DNI
  • - Coste de la tarjeta ITV (física o electrónica).
  • - Instrucciones para el pago de multas.
  • - Comprobante de pago del impuesto de circulación.
  • - Certificado de pago del impuesto de matriculación.

6. ¿Cuál es el precio de inscripción de un patinete eléctrico?

La tasa es de 27,30 € y se puede pagar a través del servicio de pago de impuestos de la DGT, personalmente en un centro de transporte o en cualquier banco que gestione el pago de impuestos.

7. ¿Será necesario matricular los patinetes eléctricos en el futuro?

La ley actual no exige el registro de la mayoría de los patinetes eléctricos. Sin embargo, se recomienda que a partir de 2024 se matriculen modelos especiales, como los que llevan Wrangler.

8. Matrícula de e-scooter homologado:

Si tu e-scooter está homologado, incluye el proceso de obtención del Certificado de Conformidad del Fabricante (COC), el cumplimiento de la ITV, las tasas de distribución y los impuestos de matriculación, y la presentación de informes a la DGT. solicitud de registro.

En resumen:

A partir del 22 de enero de 2024 se implementará en España la nueva normativa relacionada con las motos eléctricas. En este sentido, las motos eléctricas cuando se vendan a nivel nacional deben contar con un certificado emitido por una agencia homologada. Este certificado acreditará que el scooter cumple con los estándares de seguridad establecidos por la normativa española.

Los requisitos de seguridad que deben cumplir las motos eléctricas homologadas son los siguientes:

  • - Velocidad máxima 25 km/h.
  • - Potencia máxima 1000 vatios.
  • - Peso máximo 25 kg.
  • - Frenos independientes en ambas ruedas.
  • - Luces delanteras, traseras y de posición.
  • - Campana o silbato.
  • - Reflejos anteriores, laterales y posteriores.
  • - Reflectante en frente, espalda y costados.

Es importante tener en cuenta que las motos eléctricas vendidas antes de esta fecha podrán viajar sin este certificado hasta el 22 de enero de 2027.

La matriculación de motos eléctricas no es obligatoria en España. Sin embargo, si una moto eléctrica no dispone del certificado de seguridad, el usuario puede recibir una multa de hasta 500 euros.

Aunque actualmente la inscripción no es obligatoria, la Dirección General de Tráfico (DGT) está valorando la posibilidad de hacerla obligatoria en el futuro. Hasta que se tome una decisión final, la situación actual permite la circulación sin registro, siempre que el scooter cumpla con los requisitos de seguridad.

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